El Demócrata de Guatemala

21 de mayo de 2010

EN LA SEDE CENTRAL DEL FRENTE POPULAR SE LLEVARA A CABO EL RECITAL DE POSEÍA "CON ROQUE EN EL RECUERDO".

LA BRIGADA CULTURAL ROBERTO OBREGÓN DEL FRENTE POPULAR

Fraternalmente hacen a los miembros activos y simpatizantes del Frente Popular una cordial y extensiva invitación para que asistan al Recital de poseía "Con Roque en el recuerdo".

La cual se llevara a cabo el día martes 25 de mayo del 2010, a las 17:00 horas en la sede central del Frente Popular ubicada en la 8a. Avenida 4-20 zona 1, (por favor tocar el timbre de en medio).

PD/ No faltes, te esperamos el ambiente será ameno y cordial en vista de que se contara con la participación de poetisas y poetas de reconocida trayectoria.

Soberanía, Dignidad y Solidaridad, ¡Vamos Patria, la lucha continúa!

SERVICIO SOCIAL A LA COMUNIDAD DE BLOGGER Y EL DEMOCRATA DE GUATEMALA.

El Licenciado Erasmo Morales, Jefe Relaciones Públicas de la Liga Nacional contra el Cáncer, hace extensiva una cordial invitación a la sociedad guatemalteca para que los acompañen el día jueves 27 de mayo a las 10:00 horas, al Lanzamiento de la JORNADA DE DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER EN LA PROSTATA.
A realizarse en el Auditórium "Doctor Carlos Lizama Rubio" ubicado en la 6a. Avenida 6-58, Z. 11 (interior del Instituto de Cancerología INCAN de la Liga Nacional contra el Cáncer).
“Sigamos Juntos Salvando Vidas”.

20 de mayo de 2010

EL MINISTERIO DE JUSTICIA, LA POLÍTICA ACTUAL Y EL PLAN DE FUTURO PARA PENA DE MUERTE EN CHINA (TAIWÁN)

LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE, SERÁ APLICADA CON TOTAL APEGO A LA LEY
POR: FRANCISCO JAVIER PÉREZ RAMÍREZ.
El Ministerio de Justicia de China (Taiwán) actuara de acuerdo con la ley, pero mantendrá firme su posición inmutable. Con respecto a la sentencia definitiva relativa a la pena de muerte; el Ministerio de Justicia ha establecido los lineamientos para examinar la ejecución de la pena de muerte, para revisar cuidadosamente los procesos de ejecución de la sentencia de pena de muerte con la finalidad de proteger los derechos humanos.

Las directrices establecen que la oficina de los fiscales supremos no presentará al Ministerio de Justicia un caso pendiente de sentencia de muerte, caso concreto si el condenado ha solicitado un nuevo juicio, ha presentado recurso extraordinario, o ha solicitado una interpretación a los jueces de sentencia. En virtud a lo anterior cuando el Ministerio de Justicia recibe un caso de ejecución de pena de muerte de la oficina de los fiscales supremos, deberá tomar nota si alguna de las condiciones anteriores no existe antes de tomar una decisión.

A través de estas directrices se pretende evitar el daño irreparable causado por un cambio posterior a la ejecución de la sentencia. Por otra parte, cuando el Ministerio de Justicia considera que no hay ninguna solicitud de interpretación constitucional por los jueces de sentencia, o un nuevo juicio, no se interpuso ningún recurso extraordinario, ó no exista razón, tal como lo establece el artículo 465 del Código de Procedimiento Penal para detener la ejecución de la pena de muerte; el Ministerio de Justicia tiene que proceder con el caso de acuerdo con las disposiciones de la ley.

Actualmente, son alrededor de 40 personas condenadas a la pena capital, las que están en compas de espera en el corredor de la muerte en China (Taiwán).
El ministerio de justicia, está estudiando individualmente cada uno de los procesos, ello para determinar si está pendiente algún procedimiento o recurso jurídico, como alguna solicitud de interpretación constitucional, como lo es un nuevo juicio, o recursos extraordinarios, que aún continúan en tramite; o en algún caso especifico mediante el cual se declare al sentenciado a la pena de muerte, declarados como demente o en casos en que la sentenciada se encuentre en estado de gravidez en estos casos específicos conforme a lo previsto en el Artículo 465 del Código de Procedimiento Penal.
Además, en aras de la prudencia, el Ministerio de Justicia de China (Taiwán) ha asignado también, agentes específicamente para reexaminar cada proceso y ver si hay alguna razón para la petición de un nuevo juicio o recursos extraordinarios. Si no hay tal razón, procedimiento o condición se encuentra, el Ministerio de Justicia actué con apego a la ley y conforme a derecho.

LA PENA DE MUERTE Y SU REDUCCIÓN GRADUAL.

La pena de muerte es decretada por el Gobierno Central, la cual es ejecutada por el Organismo Judicial para privar a una persona (sentenciada a la pena capital) de la vida.

Por ello debido a los medios utilizados para dar cabal cumplimiento a este tipo de sentencia a través de (inyección letal, cámara de gases o frente a un pelotón de fusilamiento entre otros métodos utilizados, estos suelen ser considerados por la sociedad como una medida cruel, ello si se tiene en cuenta que la vida no es restaurable después de la muerte, Cesare Beccaria, un criminólogo italiano, comenzó a abogar por la abolición de la pena de muerte en 1764. Desde entonces, el tema se ha convertido en una manzana de la discordia para más de 200 años.

La Convención Universal de Derechos Humanos ha sido firmada y la legislación para derogar la pena de muerte ha llegado a ser analizada como un tema coyuntural en diversos países y hoy por hoy se ha convertido en un tema que acapara el interés a nivel internacional.
Sin embargo, las organizaciones internacionales han pedido la abolición de la pena de muerte o el cese inmediato de su ejecución. Por ahora, esto ha se ha ido convirtiendo en una tendencia mundial. El artículo seis del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, firmado en 1966 establece lo siguiente: “todo ser humano tiene el derecho intrínseco a la vida. Este derecho estará protegido por la ley”.
Por lo tanto de acuerdo a dicho pacto nadie podrá ser arbitrariamente privado de la vida en los países que no han abolido la pena de muerte, en virtud de que la pena de muerte sólo podrá imponerse por los delitos más graves. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. Ninguna disposición del presente artículo podrá ser invocada para demorar o impedir la abolición de la pena de muerte por cualquier Estado parte en el presente Pacto.

En 2007 y 2008, la ONU aprobó la Resolución 62/149 y 63/168, pidiendo una moratoria en la aplicación de la pena de muerte. Según Amnistía Internacional estadísticas promulgada a finales de marzo de 2009, sobre la situación de pena de muerte en el mundo, 139 naciones han abolido la pena de muerte por la ley o en la práctica y en 58 naciones aún se mantiene la pena de muerte.
Esto significa que dos tercios de las naciones del mundo han abolido la pena de muerte durante a la fecha. De las 56 naciones que confirmó la pena de muerte, sólo 18 eran en realidad conocemos como haber llevado a cabo las condenas afirmó, ejecutando a un total de 714 presos (no incluidos los de China Continental, donde se considera se ha realizado en secreto un gran número de ejecuciones de nacionales).
Además de China Continental, las naciones que han llevado a cabo la pena de muerte podemos mencionar a Irán con 388 ejecuciones, a Iraq con alrededor de 120 ejecuciones, así como también Arabia Saudita con aproximadamente 69 ejecuciones y por ultimo los Estados Unidos con un total de 52 ejecuciones.
En virtud de lo anterior y a juzgar por las disposiciones de la Convención Universal de los Derechos Humanos, los llamados de organizaciones Nacionales, Regionales e Internacionales, y el número o las naciones que han abolido la pena de muerte, se puede comprobar que la abolición de la pena de muerte se ha ido convirtiendo en una tendencia mundial. El 31 de marzo de 2009, El Yuan Legislativo aprobó en tres lecturas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales, así como las normas de ejecución de estos dos documentos internacionales.
El presidente promulgó el Reglamento de ejecución de estos dos documentos internacionales el 22 de abril de 2009, y aprobó los dos internacionales el 14 de mayo de los mismos años, ello con la finalidad de completar la adopción de estos dos documentos internacionales que emanaron de las leyes nacionales. Mismos que entraron en vigor el 10 de diciembre 2009, poniendo de Taiwán protección de los derechos humanos en el plano internacional y declarar al mundo su determinación en este sentido.
Sin embargo, en el tema de la abolición de la pena de muerte es imperativo que el gobierno central aplique el concepto del imperio de la ley en la sociedad y cuente con el apoyo de los medios de comunicación y de toda la nación.
En la actualidad, la mayoría de la gente en Taiwán sigue oponiéndose a la abolición de la pena de muerte y por lo tanto no es apropiado para dicho país poner fin a la pena de muerte en este momento. El Ministerio de Justicia continuará con su política establecida de moverse en la dirección de la supresión progresiva de la pena de muerte, con la esperanza de alcanzar el objetivo último de la pena de muerte.

Gradualmente se tratara de reducir la pena de muerte mediante la presentación de una propuesta de alguna medida sustitutiva de la pena de muerte, y la creación de medidas de humanitarias para la abolición de la pena de muerte.

CAMBIO DE LA PENA DE MUERTE ABSOLUTA DE LA PENA DE MUERTE COMPARATIVA
El castigo para el Bandolerismo solía ser la ley más polémica y la única Ley en que se contempla la muerte como la pena máxima para el delincuente. Por ello, el Ministerio de Justicia ha propuesto suprimir la disposición que algunos de los artículos del Código Penal que se revisaron. La abolición y los casos de revisión habían sido aprobados por el Yuan Legislativo después de las deliberaciones a fondo y se promulgaron el 30 de enero de 2002.
Originalmente, la muerte, fue la única pena de un criminal que secuestró a una persona para pedir rescate y luego mató a la victima.
Después de la revisión, de la pena de muerte únicamente en un primer momento se mantuvo en sólo dos artículos del Código Penal. Uno de ellos era la pena para los piratas, pero la pena de muerte absoluta se ha revisado en pena de muerte comparada, y la revisión fue promulgada a través de un decreto presidencial el 10 de enero 2007, completando el proceso de cambio de pena de muerte absoluta de la pena de muerte comparativa. Esto marca el final de la pena de muerte absoluta en China (Taiwán).
ELEVAR LOS UMBRALES DE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA CONDENADOS A CADENA PERPETUA Y EL LÍMITE SUPERIOR DE PRISIÓN A PLAZO ESTABLECIDO PARA LOS CONDENADOS POR DELITOS MÚLTIPLES
Para la protección de la sociedad, el límite superior de una libertad condicional en el Código Penal revisado, que entro en vigor el Primero de julio de 2006, se ha elevado a 25 años de prisión. Se espera que esta medida para la supresión progresiva de la pena de muerte dará lugar a la sustitución de pena de muerte con penas de prisión establecidas a plazo antes de que la pena de muerte sea abolida, en este sentido lo que se pretende a través de estos medidas jurídicas es orientar la voluntad de los magistrados a optar por la cadena perpetua en lugar de una sentencia de muerte.
En consonancia con el espíritu de la ley de EE.UU. de tres a cabo, un convicto se ve privado del derecho a la libertad condicional bajo ciertas condiciones.
Esto incluye a los reincidentes (segundo tiempo delito) por un delito que exige un mínimo de la pena principal de prisión no menor de cinco años (homicidio, el bandidaje, la piratería, y el secuestro para pedir rescate) que, tras ser puesto en libertad condicional o en libertad tras cumplir una parte de la sentencia y el plazo de cinco años, ha cometido una vez más un delito que requiere de una pena principal de no menos de cinco años.
Esta privación del derecho de libertad condicional se destina a prevenir la reincidencia después de la liberación y para proteger la seguridad, además, el plazo de prisión por múltiples delitos ha aumentado a 30 años. Con ello se pretende diferenciar la pena por un delito múltiple de la de delito normal. Para garantizar el equilibrio de las sanciones, después de la reducción de pena de muerte por cadena perpetua, en China (Taiwán) se han reducido las penas de prisión de no más de 20 años y no menos de 15 años.
LIMITAR LOS SUJETOS CULPABLES DE PENA DE MUERTE
Antes de la revisión del dos de febrero del 2005, el párrafo dos del Artículo 272 del Código Penal se dispone que un delincuente menor de 18 años que asesinó a un sacerdote fuera culpable de pena de muerte. Sin embargo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño establecen que una persona menor de 18 años no se le podrá imponer la pena de muerte o una condena a cadena perpetúa sin La posibilidad de excarcelación.
Como esto se ha convertido en un consenso internacional, el Ministerio de Justicia de China (Taiwán) en consonancia con este espíritu, ha girado instrucciones precisas para suprimir el apartado dos del artículo 63 del Código Penal, el pasado dos de febrero de 2005 se ha anunciado comenzar y aplicar las nuevas normas jurídicas. De acuerdo con las nuevas disposiciones del artículo 63, un delincuente menor de 18 años o más de 80 no podrán ser condenados a muerte o cadena perpetua.
PROPONER POR ESCRITO DEL YUAN JUDICIAL Y REVISAR LA LEY PARA JUZGAR CON MAYOR PRUDENCIA.
Para hacer el asunto de juzgar más prudente y estricto y con el afán de reducir el número de condenas a muerte, el Ministerio de Justicia el pasado siete de marzo, 2008 ha presentado la propuesta por escrito del Yuan Judicial para hacer las siguientes disposiciones:
Revisión del Artículo 105 de la Ley Orgánica de Tribunales de Justicia:
Mediante el cual se propuso que una sentencia de muerte se dará por unanimidad por un panel de jueces para asegurar la exactitud y pertinencia de la sentencia y reducir así el uso de la pena de muerte.

Revisión del Artículo 388 del código de Procedimiento Penal:
El cual está destinado a proporcionar la defensa obligatoria en la tercera instancia de juicio. Esto es necesario porque la corte de más alta denominación puede revocar y devolver una sentencia dictada por un tribunal superior y dar paso a un nuevo proceso de tal denominación.
Tal es el caso de la prisión, la sentencia de pena de muerte y cadena perpetúa; en la que se establece el plazo o la absolución que contiene una posibilidad oculta de sentencia de muerte para el acusado. Por lo tanto, la defensa obligatoria se presentará en la tercera instancia de juicio como parte de una amplia gama de la defensa para las condenas a muerte.
La Posición actual es hacer de la abolición la pena de muerte el objetivo final:
Esto a pesar de que se pretende abolir la pena capital ordinaria por tiempos, en este sentido se facultara a las tres fuerzas armadas para mantenerlo en su código penal y otras leyes. No hay calendario para la abolición de la pena de muerte, porque todavía existen disensiones y la falta de consenso sobre el tema, que requieren más discusión racional. Impulsando la reducción del uso de la pena de muerte y la protección de las víctimas el esfuerzo de prioridad y el objetivo a corto plazo.
Además crear una sala de discusión analítica sobre la pena de muerte a través de la educación social intensificación de, publicidad política, debates abiertos, y una mayor comunicación con la gente en el punto de vista de la divergencia sobre el tema en la sociedad. En este sentido, el Ministerio de Justicia ha celebrado cuatro audiencias públicas, respectivamente, en Taipéi en la mañana del 21 de abril, en Kaohsiung en la tarde del 22 de abril, en Taichung En la tarde del 26 de abril, y en Hualien, en la tarde 27 de abril.
Estas audiencias han constituido foros positivo para el gobierno para escuchar las opiniones de las personas y proporcionar educación, la publicidad y las oportunidades de debate sobre el tema. A finales de abril, el Ministerio de Justicia abrió una página especial en su página web para la discusión de la pena de muerte. Allí, después de nuestra política, notas, novedades e información teniendo pública sobre el tema para el conocimiento de la gente.

El futuro del plan de pena de muerte
Con la finalidad de armonizar las distintas opiniones, llegar a un consenso, y trazar normas de compañía y una propuesta de sustituto de la pena de muerte, el Ministerio de Justicia ha organizado un "Grupo de Trabajo para el Estudio y Promoción de la Supresión gradual de la Pena de Muerte", que está integrado por académicos, expertos, dignatarios sociales, que tienen puntos de vista diferentes, y representantes de organismos gubernamentales relacionados.
Cabe destacar que el grupo de trabajo celebró su primera reunión el día 23 de Marzo de 2010, y decidió volver a abrir la reunión cada cuatro semanas.
En virtud de lo anterior el grupo de trabajo tratará de acabar con las preocupaciones del público enfocándose en la dirección de la elaboración de los siguientes planes, plan para la protección de las víctimas de delitos, el plan para el fortalecimiento de la ley y el orden, el plan de reducción del uso de la pena de muerte, el plan de corrección, el plan de hacer cumplir pena de suplentes (entre ellos la adopción de un sistema de cadena perpetua sin libertad condicional y más estricto examen de las solicitudes de libertad condicional por prisión perpetua) y revisión de las leyes en respuesta a los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

18 de mayo de 2010

EL RENAP, UNA AMENAZA PARA LA IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

"EL RENAP SE CONDUCE A UN CAMINO EQUIVOCADO QUE BUSCA PERDER O ELIMINAR LA IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. INSTO A QUE NOS UNAMOS TODOS PARA QUE ESTA PERSECUCIÓN ÉTNICO-CULTURAL NO SE REALICE”, DECLARÓ EMBAJADOR ITINERANTE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
POR: FRANCISCO JAVIER PÉREZ RAMÍREZ
Con el objetivo de aportar al fortalecimiento y mejorar el servicio que el Registro Nacional de las Personas (RENAP) le presta a la población indígena guatemalteca, autoridades de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas –AGAAI- y de la Embajada Itinerante de los Pueblos Indígenas sostuvieron un acercamiento, ante la preocupación manifiesta en los pueblos maya, xinka y garífuna de Guatemala, donde se denuncia desde la mala atención hasta la no aceptación de nombres y toponimias propios de la cosmovisión indígena.
El Director Ejecutivo de la AGAAI, Carlos Guarquez indicó que se ha abierto un espacio de diálogo y análisis jurídico, político y administrativo en torno a la Ley de Registro Nacional de las Personas, el cual ofrece como resultados preliminares la falta de pertinencia lingüística y cultural de los pueblos indígenas, falta de reconocimiento en la práctica del ejercicio político de las autoridades indígenas que son percibidas por el RENAP como una especie de “servidumbre colonial”, negación de los 23 distintos pueblos que cohabitan el país al dar como opciones únicamente ladino o indígena en la identificación personal.

A lo anterior se suman quejas de las comunidades indígenas en varios departamentos, donde resaltan la pésima atención del personal, carencia de recurso humano bilingüe, desgaste exagerado en tiempo y dinero para obtener el Documento Personal de Identificación –DPI-, imposición de un sistema electrónico que no reconoce nombres propios indígenas ni comunidades lingüísticas reconocidas como tales, habitadas por el 65% de la población guatemalteca.

EN RELACIÓN A LO ANTERIOR AÚN MÁS QUEJAS

Los jefes ediles congregados en la AGAAI han mostrado su propia preocupación al declarar los libros del Registro Civil y de Vecindad como patrimonio cultural, mismos que estuvieron bajo su custodia durante 133 y 77 años respectivamente. Asimismo, los alcaldes temen que el costo del DPI sufra más aumentos afectando los bolsillos de la población; algo que ya experimentan las municipalidades al ver mermados sus ingresos desde el funcionamiento del RENAP.

Por su parte, la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas –CODISRA-, tras efectuar una investigación fijó postura e interpuso una denuncia contra el RENAP, aduciendo que dicha entidad incurre en discriminación y racismo contra los pueblos indígenas de Guatemala.

Durante un espacio de diálogo y reflexión entre la Embajada Itinerante de los Pueblos Indígenas y comadronas provenientes de las distintas comunidades lingüísticas, éstas últimas demandaron más respeto hacia los pueblos indígenas y sus formas propias de organización. Hubo testimonios que externaron desprecio y hostigamiento en las oficinas del RENAP, donde han enfrentado numerosas dificultades para registrar a los recién nacidos.

POR ESTA RAZÓN PARA PREVENIR QUE SURJAN CONFLICTOS INNECESARIOS

“El RENAP se conduce a un camino equivocado que busca perder o eliminar la identidad de los pueblos indígenas. Insto a que nos unamos todos para que esta persecución étnico-cultural no se consuma”, declaró el Embajador Itinerante de los Pueblos Indígenas, Cirilo Pérez Oxlaj. El funcionario indígena recordó que no se debe olvidar que existen instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que respaldan la cultura y cosmovisión de los pueblos originarios.

Mientras tanto, la dirigencia de la AGAAI lamenta que las recomendaciones dadas a las autoridades del RENAP desde el 2006 a la fecha, sean ignoradas. “Creemos y sostenemos que la reforma no sólo debe incluir la forma de hacer el registro, sino también la ley y su reglamento, así como la parte administrativa.

De no atenderse el problema podría generar ingobernabilidad local como ya ha sucedido en algunos municipios; sin olvidar que se acercan elecciones generales, con el ingrediente que muchos ciudadanos tendrán en sus manos el DPI y la cédula, lo cual podría ser causa de fraude”, concluyó el Director Ejecutivo de la AGAAI.

Brasil hace entrega de segundo aporte de ayuda humanitaria a Guatemala

Los recursos serán transferidos al Programa Mundial de Alimentos (PMA), para que a través del sistema “Compras para el Progreso” el PMA adquiera los bienes de productores agrícolas guatemaltecos, con el propósito de estimular el desarrollo socioeconómico del país.

POR: FRANCISCO JAVIER PÉREZ RAMÍREZ.

En respuesta al llamado internacional que hiciera el Gobierno de Guatemala en 2009 para atender la emergencia alimentaria y nutricional, el Gobierno de la República Federativa de Brasil entregó a través del Embajador acreditado en Guatemala, Luiz Fachini Gomes, una donación de US$200,000.00 (doscientos mil dólares americanos), que serán destinados para la adquisición de alimentos, con el fin de brindar seguridad alimentaria y nutricional a los afectados en el “corredor seco” y en los departamentos de Izabal y Quiché.

En entrevista para EL DEMOCRATA DE GUATEMALA, la Licenciada Andrea Furlán, Directora de Comunicación Social del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX) dió a conocer que el embajador de la República Federativa de Brasil en Guatemala, informó que los recursos serán transferidos al Programa Mundial de Alimentos (PMA), para que a través del sistema “Compras para el Progreso” el PMA adquiera los bienes de productores agrícolas guatemaltecos, con el propósito de estimular el desarrollo socioeconómico del país.
Añadió que el Viceministro de Relaciones Exteriores, embajador Miguel Ángel Ibarra, agradeció en nombre del Gobierno de la República de Guatemala, la solidaridad que la República Federativa de Brasil, brinda con esta donación al pueblo de Guatemala.

Para finalizar esta entrevista resaltó que por su parte el Embajador Fachini, durante su intervención indicó que este segundo aporte se suma a la donación anterior de US$ 100,000.00 (cien mil dólares) entregada al PMA en octubre de 2009 y representa una contribución del Gobierno y pueblo de Brasil al Gobierno y Pueblo de Guatemala en sus esfuerzos para superar las adversidades que afectan profundamente algunas regiones del país.

SERVICIO SOCIAL A LA COMUNIDAD DE BLOGGER Y EL DEMOCRATA DE GUATEMALA.