El Demócrata de Guatemala

22 de enero de 2014

Amenaza contra la Libertad de Expresión afecta a todo el Gremio Periodístico de Guatemala.




La persecución fiscal por parte de la SAT así como las Dependencias e Instituciones del Gobierno del Estado como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento, en contra de "El Periódico" es una prueba irrefutable de la inminente amenaza contra la libertad de Expresión que se cierne contra el Gremio Periodístico en Guatemala.

Quizás muchos colegas no se han percatado de la gravedad de esta amenaza en contra de la Libre Emisión del Pensamiento, porque como la demanda en contra del Director de “El Periódico” NO prospero en los juzgados en donde se entablo por no tener estos competencia en los supuestos delitos que se le trato de imputar y sobre todo por carecer de fundamento legal y base jurídica.

En un intento más del Gobierno por sentar un precedente que permita clausurar un Medio de Comunicación o Censurarlo (Aplicar la “Ley de la Mordaza”) lo cual sería sumamente perjudicial porque si lo logran en contra de “El Periódico” podrán hacerlo contra aquellos medios de comunicación masivos, alternativos o independientes que no estén alineados con ellos.

Por esta razón el actual gobierno está utilizando todos los medios a su alcance con la finalidad de vedar ese Sagrado Derecho a informar que la Constitución de la República le confiere a quienes desempeñan la noble profesión del Periodismo y que está establecido en el Artículo 35.

Constitución de la República Artículo 35

Artículo 35. - Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa.

Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.
  
La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo. Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.

En este sentido la Constitución de la República de Guatemala en su artículo 65 ordena la emisión de una ley constitucional que determine todo lo relativo al derecho de la libre emisión del pensamiento, en virtud a este ordenamiento constitucional se da vida a la Ley de Emisión del Pensamiento vigente en nuestro país y que es mediante la cual se Juzgan los Delitos y Faltas en la Emisión del Pensamiento.

Ley de Emisión del Pensamiento

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º. Es libre la emisión del pensamiento en cualesquiera formas, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura.

Artículo 5º. La libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas las fuentes de información. En lo relativo a los actos de la administración pública, se estará a lo preceptuado en el artículo 75 de la Constitución.

Artículo 13. Para salvaguardar el derecho de la libre emisión del pensamiento por cualquier medio queda prohibido decretar la congelación del papel destinado a la prensa, limitar la importación de cualquier maquinaria, enseres y materiales para la emisión del pensamiento, así como denegar las licencias para que funcionen en el país las empresas y órganos destinados a estos fines.

Artículo 35. No constituye delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos aun cuando hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación.

Capitulo V
De los Jurados

Artículo 48. Los delitos y faltas en la emisión del pensamiento por los medios de difusión serán juzgados privativamente por un jurado que declare, en cada caso, conforme a su leal saber y entender, si el hecho es constitutivo de delito o falta, o no lo es.

En caso de una declaración afirmativa de un jurado, el juez de Primera Instancia que lo haya convocado, continuará el trámite para fijar las sanciones conforme a la ley; si la declaración fuere negativa, el juicio será sobreseído sin más trámite.

Por otra parte es preciso subrayar que Guatemala ha firmado y ratificado Tratados y Convenios Internacionales entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual garantiza el derecho a la Libre Emisión del Pensamiento.

Artículo 19 de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo. - 19 de la Organización de las Naciones Unidas Todo individuo tiene Derecho a la Libertad de Expresión. Este derecho incluye a NO ser molestado, a causa de sus opiniones, el de Difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Para finalizar solo queda resaltar que la inminente amenaza del actual gobierno del estado contra la Libertad de Expresión NO solo afectara a El Periódico sino a todos los Medios de Comunicación de Guatemala, sin importar que estos sean masivos, alternativos o independientes. Para EDG Noticias: Javier Ramírez.


PD/ Claro que sí existe persecución política y fiscal en contra de “El Periódico” por parte del Gobierno Estatal, a través de la SAT, quien de manera injusta NO audita de igual manera a los diversos Medios de Comunicación masivos que operan en el país que obtienen mayores ingresos y que enaltecen al gobierno y desprestigian el movimiento social.

La SAT está en su derecho de fiscalizar, pero debe hacerlo con total y estricto apego a la Ley y conforme a Derecho, porque al enfocarse directamente contra “El Periódico” está dejando entrever que sigue instrucciones precisas del Gobierno del Estado, para ejercer presión o coacción, con la finalidad de limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento que tiene ese Medio de Comunicación.

Que cumplan con su obligación de auditar a “El Periódico” pero que lo hagan de manera Imparcial, y realicen las correspondientes auditorias a todos los Medios de Comunicación a nivel nacional tanto de Radio, Televisión, Prensa Escrita y Digital, así como a la Iniciativa Privada y Pública.

Y como el buen Juez empieza por su casa, para descartar que NO existe  persecución política y fiscal en contra de “El Periódico,” que la Contraloría General de Cuentas de la Nación se encargue de realizar las respectivas auditorias a las Entidades y Organizaciones No Gubernamentales, que reciben fuertes cantidades de Euros y Dólares de las Agencias de Cooperación Internacional, incluidos por supuesto el mismo gobierno en turno, y los Ministerios, Secretarias, Direcciones, Instituciones y Dependencias del Gobierno Estatal. Javier Ramírez.
   

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