La persecución
fiscal por parte de la SAT así como las Dependencias e Instituciones del
Gobierno del Estado como elementos de presión o coacción, para limitar el
ejercicio de la libre emisión del pensamiento, en contra de "El
Periódico" es una prueba irrefutable de la inminente amenaza contra la
libertad de Expresión que se cierne contra el Gremio Periodístico en Guatemala.
Quizás muchos
colegas no se han percatado de la gravedad de esta amenaza en contra de la
Libre Emisión del Pensamiento, porque como la demanda en contra del Director de
“El Periódico” NO prospero en los juzgados en donde se entablo por no tener estos
competencia en los supuestos delitos que se le trato de imputar y sobre todo
por carecer de fundamento legal y base jurídica.
En un intento
más del Gobierno por sentar un precedente que permita clausurar un Medio de
Comunicación o Censurarlo (Aplicar la “Ley de la Mordaza”) lo cual sería
sumamente perjudicial porque si lo logran en contra de “El Periódico” podrán
hacerlo contra aquellos medios de comunicación masivos, alternativos o
independientes que no estén alineados con ellos.
Por
esta razón el actual gobierno está utilizando todos los medios a su alcance con
la finalidad de vedar ese Sagrado Derecho a informar que la Constitución de la
República le confiere a quienes desempeñan la noble profesión del Periodismo y
que está establecido en el Artículo 35.
Constitución de la
República Artículo 35
Artículo
35. - Libertad de emisión
del pensamiento. Es libre la
emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni
licencia previa.
Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o
disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al
respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.
Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas,
aclaraciones y rectificaciones.
No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan
denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por
actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un
tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la
publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se
les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá
publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.
La actividad de los medios de comunicación social es de interés
público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en
la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos,
confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas,
los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación
social.
Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna
autoridad podrá limitar ese derecho.
La autorización, limitación o cancelación de las concesiones
otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de
presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del
pensamiento.
Un jurado
conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.
Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley
Constitucional de Emisión del Pensamiento.
En este sentido
la Constitución de la República de Guatemala en su artículo 65 ordena la
emisión de una ley constitucional que determine todo lo relativo al derecho de
la libre emisión del pensamiento, en virtud a este ordenamiento constitucional
se da vida a la Ley de Emisión del Pensamiento vigente en nuestro país y que es
mediante la cual se Juzgan los Delitos y Faltas en la Emisión del Pensamiento.
Ley de Emisión del Pensamiento
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º. Es
libre la emisión del pensamiento en cualesquiera formas, y no podrá exigirse en
ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a
previa censura.
Artículo 5º. La
libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas
las fuentes de información. En lo relativo a los actos de la administración
pública, se estará a lo preceptuado en el artículo 75 de la Constitución.
Artículo 13.
Para salvaguardar el derecho de la libre emisión del pensamiento por cualquier
medio queda prohibido decretar la congelación del papel destinado a la prensa,
limitar la importación de cualquier maquinaria, enseres y materiales para la
emisión del pensamiento, así como denegar las licencias para que funcionen en
el país las empresas y órganos destinados a estos fines.
Artículo 35. No
constituye delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados
públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos aun cuando
hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación.
Capitulo
V
De
los Jurados
Artículo 48. Los
delitos y faltas en la emisión del pensamiento por los medios de difusión serán
juzgados privativamente por un jurado que declare, en cada caso, conforme a su
leal saber y entender, si el hecho es constitutivo de delito o falta, o no lo
es.
En caso de una
declaración afirmativa de un jurado, el juez de Primera Instancia que lo haya
convocado, continuará el trámite para fijar las sanciones conforme a la ley; si
la declaración fuere negativa, el juicio será sobreseído sin más trámite.
Por otra parte
es preciso subrayar que Guatemala ha firmado y ratificado Tratados y Convenios
Internacionales entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual garantiza el derecho a la
Libre Emisión del Pensamiento.
Artículo 19 de la
Organización de las
Naciones Unidas.
Artículo. - 19 de la Organización de las Naciones Unidas “Todo
individuo tiene Derecho a la Libertad de Expresión. Este
derecho incluye a NO ser molestado, a causa de sus opiniones, el de
Difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Para finalizar solo queda resaltar que la inminente amenaza del actual
gobierno del estado contra la Libertad de Expresión NO solo afectara a “El Periódico” sino a todos los Medios de Comunicación de
Guatemala, sin importar que estos sean masivos, alternativos o independientes.
Para EDG Noticias: Javier Ramírez.
PD/ Claro que sí existe persecución política y fiscal en
contra de “El Periódico” por parte del Gobierno Estatal, a través de la SAT, quien
de manera injusta NO audita de igual manera a los diversos Medios de Comunicación
masivos que operan en el país que obtienen mayores ingresos y que enaltecen al
gobierno y desprestigian el movimiento social.
La
SAT está en su derecho de fiscalizar, pero debe hacerlo con total y estricto
apego a la Ley y conforme a Derecho, porque al enfocarse directamente contra
“El Periódico” está dejando entrever que sigue instrucciones precisas del
Gobierno del Estado, para ejercer presión
o coacción, con la finalidad de limitar el ejercicio de la libre emisión del
pensamiento que tiene ese Medio de Comunicación.
Que
cumplan con su obligación de auditar a “El Periódico” pero que lo hagan de
manera Imparcial, y realicen las correspondientes auditorias a todos los Medios
de Comunicación a nivel nacional tanto de Radio, Televisión, Prensa Escrita y Digital,
así como a la Iniciativa Privada y Pública.
Y
como el buen Juez empieza por su casa, para descartar que NO existe persecución política y fiscal en contra de
“El Periódico,” que la Contraloría General de Cuentas de la Nación se encargue
de realizar las respectivas auditorias a las Entidades y Organizaciones No
Gubernamentales, que reciben fuertes cantidades de Euros y Dólares de las
Agencias de Cooperación Internacional, incluidos por supuesto el mismo gobierno
en turno, y los Ministerios, Secretarias, Direcciones, Instituciones y
Dependencias del Gobierno Estatal. Javier Ramírez.
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